Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 15, del Código de Procedimiento Civil y 1307 del Código Civil, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de OFERTA REAL, presentada por el ciudadano DERWIN JOSE GASCON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.303.797. Y así sé decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juz.....