este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON EVELIO BAUTE CHAVEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.272.322, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 80, folio 41, del año 1966. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "LORENZA RIOS", es decir; que identificaron erróneamente a su progenitora, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "MARIA LORENZA CHAVEZ DE BAUTE".