Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: HUMBERTO GUEVARA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.277.540, domiciliado al final de la calle 6, la Cañada, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por la abogado ANA LUCIA LINARES OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.690.080, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 241.635, en su condición de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, nacido en fecha 01 de septiembre 2004, en virtud que el solicitante contraerá nupcias .....