ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, CONSTITUIDO EN LA CATEGORIA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, expone los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se basa para dictar la decisión de PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano PEDRO ALEXANDER CASTILLO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, nacido el 21-01-1971, Cedula de Identidad N° 10.369.779, de 35 años de edad, de Oficio Obrero, residenciado en Calle 1, casa N° 37, Barrio La Conquista, Marín, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en la Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgá.....