Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUANA RAMONA LUGO COLINA Y PABLO DOMINGO VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.915.729 y 7.579.714 respectivamente, domiciliados en la calle Libertad, casa Nro 10, el Paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el la calle Libertad, casa Nro, El Paují Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del adolescente, será ejercida por la madre SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS .....