PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ejercido por el ciudadano JULIO RAFAEL VALE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.274, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013 dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz .
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013 dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: SIN LUGAR, el llamado como tercero a la presente causa de la empresa PETROSUCRE, S.A ADMITIDO, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-