este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE RAMON BLASCO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.650.803, y de este domicilio quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360,; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.