Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 16 de octubre de 2013, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de ocho (8) años de edad, en la persona de la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.209, domiciliada en La Gotera, vía Quirisa, Higuerón, cerca de la licorería del Sr. MARCIAL, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el A.....