Siendo la competencia por el territorio en materia de Niños y Adolescentes de Orden Público(art.453) y en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección Niño, Niña y Adolescente de la Extensión territorial Puerto Ordaz