Por tal virtud, al no haber, la solicitante, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana JEANNETT MARILYN PINO ROBLES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.