Se dictó y publicó Sentencia definitiva Nº PJ0172016000096, mediante la cual se declaro: Primero: COMPETENTE este juzgado superior en sede constitucional, para conocer y decidir esta querella constitucional. Segundo: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Pedro Rafael Cortez Pinto contra el auto de fecha 30-03-2016 –folio 183 correspondiente al cuaderno de anexo- dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en consecuencia: a) Se ANULA el auto de admisión dictado en fecha 30-03-2016 por el juzgado querellado, con ocasión al juicio que por resolución de contrato de venta de unas acciones por falta de pago, subsidiariamente la nulidad y simulación de negocios jurídicos, incoado por los terceros interesados, ciudadanos Ernestina Decan Manosalva, Carlos Lee y Lowis Lee contra los ciudadanos Pedro Cortez, Luis Eduardo Guillen Bonilla y Jo.....