DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, No admitiendo las Pruebas presentadas por la defensa publica por ser estas extemporáneas de conformidad con el articulo 328 del C.O.P.P. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: PORFIRIO REINALDO GIMÉNEZ TREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.588.547, residenciado al final de la calle 28, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 15, ORDINALES 1 Y 4, en concordancia con los Arts. 39 y encabezado del Art. 42 de la Ley Orgáni.....