Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana MARÍA LUISA CUSTODIO DELGADO, anteriormente identificada, contra los ciudadanos EULICE ANTONIO LEREICO ZARAZA, HENRYS JOSÉ MÁRQUEZ LEREICO y DANIS MARÍA LEREICO ZARAZA, anteriormente identificados. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, tal como consta al folio 144 de la presente causa.
Queda así CONFIRMADA, la decisión .....