Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. ARSENIO LÓPEZ QUIRÓZ, Juez del Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.