En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente para conocer de la reclamación de las COSTAS PROCESALES estimadas por la parte actora, ciudadano MOISES BENSAYAN LOPEZ contra la ciudadana MARIA TERESA OQUENDO GUERRA, ya que la competencia funcional para conocer esta incidencia la tiene el juzgado de la causa que conoció del juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por MARIA TERESA OQUENDO GUERRA contra MOISES BENSAYAN LOPEZ, y por tal virtud este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.