este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por el ciudadano ADAL ANTONIO BARROSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.926, en su condición de padre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y de los adolescentes de 11, 10, 13 y 17 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y los adolescentes de 11, 10, 13 y 17 años de edad, a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BARROSO DE CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.598.395.
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