LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo que incoara el ciudadano Julián Avendaño Parra, asistido por el abogado Gilberto Gómez Durán, contra Jorge Alberto Reinoza Avendaño.
SEGUNDO: Se le condena al ciudadano Jorge Alberto Reinoza Avendaño a pagar la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.850.000,oo), por concepto de cánones de arrendamientos inscritos desde el 15 de Enero de 2005 hasta el 15 de Julio de 2006.
TERCERO: Se le condena al ciudadano Jorge Alberto Reinoza a cancelar las costas y costos del presente litigio, por resultar totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL .....