Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Librar Orden de Aprehensión, al acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.492, soltero, obrero, natural de Estado Apure, nacido en fecha 04-11-1984, residenciado en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, calle principal, casa s/n de color verde con blanco, frente a la Bodega del señor Padilla, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez aprehendido el acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, antes identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal, se fijará audiencia especial para escuchar al mismo, y se decidirá sobre Decretar o no la Medida Preventiva de Privación de Lib.....