Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en autos, sólo admite, la precalificación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto, como muy acertadamente lo señaló Defensora Pública Especializada, no existe reconocimiento médico legal practicado a la presunta víctima ciudadano Leonar José Hernández Vivas, que determine las lesiones ocasionadas y que permita identificar su tipo, en razón de lo cual no se admite tal precalificac.....