MEDIACION POSITIVA. En el dia de hoy a las 03:00 p.m tuvo lugar la prolongacion de la audiencia en la presente causa donde este Tribunal en virtud de que la mediacion fue positiva y la Transacción efectuada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dandose por concluido el proceso. Por ultimo se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.-