Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado FERNANDO GRACIA MATA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 06 de Octubre de 2016, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la sociedad mercantil ARTI SONIDO, C.A., contra la Asociación civil CENTRO ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA, RAMON PEREZ y FELIX SELLAN BARRIENTOS, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las di.....