Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR GIL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31976, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de Enero del dos mil once (2011), mediante la cual declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia de fecha 05-11-2010, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expond.....