Este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 340, ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano FREIRE JOSÉ DEL VALLE.