En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Abogada en ejercicio LIDY CORREA ESPINOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.804.786, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.070, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Representante Legal de la Empresa INMOBILIARIA SEGURA ADMINISTRACIÓN, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), bajo el número 10, tomo B-8 de los libros respectivos, contra la ciudadana ÁLIDA MARÍA PACHECO, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesió.....