Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ERNESTO ESPINOZA en su condición de apoderado judicial del ciudadano BRAVO ARRIOJA ORANGEL, parte actora y los ciudadanos EDGAR JOSE GIL y LUIS ENRIQUE CALDERÓN en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JINYAN DE VENEZUELA, C. A.