Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad de Venta de Terreno celebrada el primero (01) de julio de 2015 entre el Municipio El Callao del Estado Bolívar y el ciudadano Agram Nasser Nasser y de su Asiento Registral, en virtud de haber sido protocolizada en el Registro Público del Municipio El Callao del Estado Bolívar el veintitrés (23) de julio de 2015, bajo el Nº 11, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, incoada por la ciudadana SORAYA CAROLINA CHACÍN DELGADO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano AGRAM NASSER NASSER. SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.