Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y en especial a lo preceptuado en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NEGADO el pedimento realizado por la parte querellante, ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO LEGÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, referido a la "...prohibición de la prosecución de las obras..."
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.