Este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano DANNY LEONER BRAVO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.835.119, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes y en cuanto a la Notificación de la Defensa por cuanto el imputado exoneró al Defensor Público y designó un abogado privado que no compareció a juramentarse, según lo establece el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la Defensa se Acuerda notificar al Defensor Público Primero, a pesar de haber sido e.....