este Tribunal, observa que el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, no asistió al llamado realizado por ante este Despacho, en consecuencia; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: RICHARD HERNANDEZ, en la Línea Cooperativa "El Turpial 033", cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos.....