En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana GABRIELA JACQUELINE GARRIDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.466.103, domiciliada entre las calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida de los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y LUIS ALEJANDRO LOBATON DORTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.080 y 209.482, respectivamente, en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER DIAZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.063.437, domiciliado en el sector Los Cerritos, vía El Fuerte, municipio San Felipe, estado Yaracuy,.....