Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2008-0031 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2008; y la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº REG.000575 de 06 de Octubre de 2016, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA signada con el Nro de Expediente 45.249, presentada por los ciudadanos: SONIA MARÍA GÓMEZ FUENTES y ANTONIO JOSÉ GÓMEZ FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.829.109 y 14.088.747, actuando en representación de lo.....