declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: TULIO MARCELINO OROPEZA CUEVA Y ARCILIA ROSA DÍAZ, con Cédulas de Identidad Nos. 7.586.202 y 8.771.473 respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogado en ejercicio por el Abogado en ejercicio OSWALDO JAVIER LÓPEZ GAINZA, Inpreabogado
No. 90.371. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 65, en fecha: once de julio de mil novecientos ochenta (11-07-1980), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, d.....