PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Cobro de Obligaciones Laborales Horas Extras y otros Conceptos, seguido por el ciudadano RONDON JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.510.576.a excepción del desistimiento de la acción por las razones antes expuestas.
Da por terminado la presente Causa, en relación al ciudadano RONDON JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.510.576.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANN NATALY MARQUEZ.