actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana JENNY PASTORA MELENDEZ LORBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.268.758, domiciliada en la Av. Libertador, entre carreras 9 y calle de Servicio Sur, sector 223 de Mayo, casa Nro 9-11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adoles.....