Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: DEYSI JOSEFINA CEBALLOS SALAZAR y RICHARD JOSE GUTIERREZ ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-21.196.404 y V-24.847.632, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS ENRIQUE RENGEL TREMARIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.543.905, quien falleció Ab- intestato el día 21-03-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 807, libro Nº 5, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: MILAGROS DE JESUS SALAZAR RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....