Por cuanto este Tribunal de Control N° 02, encuentra llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS Y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR HIGUERÓN, CALLE PRINCIPAL, DESVIO LA Y, CASA DE COLOR AZUL CON VENTANAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar UNA GUARDACAMISA BLANCA, DOS JEAN DE COLOR AZUL, UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE, UNA GUARDACAMISA NEGRA y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON BLANCO. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.