Por todo lo anterior, el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de manifestarle al diligenciante, Abogado CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, que es materialmente imposible la entrega de suma de dinero alguna, por cuanto la cantidad Ofertada en su oportunidad por la Sociedad Mercantil EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA, S.C.S. y la cual se efectuó mediante instrumento bancario girado contra el Banco Guayana, a favor de su representado, el mismo se encuentra caduco; de tal manera que, hasta tanto no sea sustituido por otro, se insiste se ve imposibilitado el Tribunal de hacer entrega de cantidad alguna. Gírese las instrucciones a Alguacilazgo.