en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: "la madre se compromete a traer al niño a la residencia de su padre FRANCO RAFAEL LEON ALVARADO una vez al mes los primeros días de cada mes el primer de semana, dejándoselo a las 9:00 a.m., hasta las 2:00p.m, que lo buscará. Antes de que se vaya la madre para caracas, el padre podrá ir a ver a su hijo los fines de semana, llevándose con el desde las 9:00 a.m., y retornándolo a las 2:00 p.m., al hogar materno. El día de la madre compartirá con la progenitora. El día del padre compartirá con el progenitor. La madre se compromete.....