Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual, se resolvió que de conformidad con lo establecido articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función pública, que la competencia para conocer la presente acción por querella funcionarial le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, por lo que, este juzgadora ordenó su remisión inmediata. Así se decide.-