-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que se ha comprobado el interés del Municipio Peña del Estado Yaracuy para sostener la presente Acción, seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SANVAS C.A., domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 300-A, de fecha 31 de Julio de 2006, representada por su Presidente, ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.114; en contra de la ciudadana SONIA ARENAS CORDERO e YRAIS MARIANA S.....