Se ratifica la convocatoria de los expertos asesores para la presentación de sus conclusiones u opiniones respecto a la experticia impugnada y a los argumentos impugnatorios formulados por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto la aceptación hecha por la representación de la parte demandada resulta a todas luces IMPROCEDENTE. Ratificándose la designación de la ciudadana Lcda. DEBORAH LILIANA CALMA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12189177, de profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 135.687 y al ciudadano Ldo. GENARO MINGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 8.054.326, de profesión Contador Publico, Inscrita en el Colegió de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 25.568 a quienes conforme a los principios rectores de este proceso laboral, se ordena notificar vía telefónica, debiéndose dejar constancia por secretaría de la notificación efectuada.