este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se declara el abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo, por la parte demandante, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento y se levanta la medida cautelar acordada. ASI SE DECIDE.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en los artículos 12, 15, 90, 206, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tr.....