Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadana FLOR MARIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.642.470 falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Diciembre de 2.014, en la Llanada, sector Sabater, Cumana, Estado Sucre a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO , METASTASIS , CANCER CEREBRAL , TUMOR CEREBRAL al ciudadano ESMIL JOSE VELIZ VELIZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 16.162.776 , .....