Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano RAFAEL GAMEZ CHIRIVELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.573, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en el Asunto FP11-L-2011-000035, Sociedad Mercantil COPYTEL, C.A.; contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 07 de Julio del 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana JHOSELIN ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domic.....