Por los fundamentos hechos, de derechos antes expuesto, éste Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE la presente Solicitud de Divorcio, realizada por la Ciudadana: LIZ
PIERINA OLIVARES MUNDARAINantes identificada, fundamentado en el supuesto de desafecto establecido en la Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio del año 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcios son de carácter enunciativos, todo en concordancia con la decisión 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, dictada p.....