D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: WILMER RAFAEL SUAREZ MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN ROJAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.857 y 8.510.858, respectivamente y de este domicilio, asistidos por al Abogada: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro. 17.586; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 28 de Julio del año 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier ¿ Marin, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 49, .....