En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el profesional del derecho JOSE GUILLERMO GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.966, actuando en su condición de apoderado judicial de ROLANDO JOSE RUIZ, IGOR JOSE PEREZ y YUBIRY DEL CARMEN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.065.709, 12.052.724 y 14.604.996 respectivamente, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento.....