Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y un (1) año de edad respectivamente y al ciudadano ENDER ANTONIO PEREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.110.425, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ MEDIOMUNDO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 11.428.028, quien falleció el 23 de Mayo de 2014, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.