Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, ciudadana ELCIDA ROSA QUINTERO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.064.714.197, asistida del abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 174.433, en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a los documentos solicitados, el tribunal niega su devolución, hasta tant.....