este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponden a al ciudadano CARLOS JULIAN LOPEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.965.736, en su condición de padre del De Cujus JOAN CARLOS LOPEZ SUAREZ ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.772